El Tribunal Supremo avala las pruebas obtenidas ilícitamente
Una de las cuestiones que más problemáticas plantea en el ámbito del Derecho para los operadores jurídicos son las pruebas. En primer lugar para el ámbito de la abogacía, y especialmente en el ámbito laboral. Muchos trabajadores pierden sus demandas ante los tribunales porque no consiguen probar los hechos que la fundamentan. Mayoritariamente, se encuentran con su palabra contra la del empresario. Como regla general, en cualquier proceso quién alega algún hecho tiene la carga de la prueba, es decir, él es quien lo tiene que acreditar por cualquier medio probatorio admitido en derecho. Por lo tanto, el ordenamiento jurídico no admite cualquier medio de prueba sino tiene que ser pruebas que se haya obtenido de una manera lícita. No se tiene que incurrir en ninguna irregularidad o la vulneración de un derecho fundamental a la hora de su obtención.
Bien, en principio, esta era la máxima en este ámbito hasta ahora. Parece que el Tribunal Supremo, ha dado un giro copernicano, en una sentencia reciente del 23 de febrero del presente año. El alto tribunal estima que en el supuesto que la prueba las haya obtenido de una manera ilegal por parte de un particular con ánimo de lucro sin la finalidad de hacerla valer en un proceso ulterior, en este caso, son completamente válidas.
“La finalidad disuasoria que está en el origen de la exclusión de la prueba ilícita no conseguía a Hervé Falciani, que solamente veía en esta información una lucrativa fuente de negociación. No se trataba de pruebas obtenidas con el objetivo, directo o indirecto, de hacerlas valer en un proceso”
Sin embargo, matiza que esta excepción en ningún caso será aplicable a aquellas obtenidas de manera ilegal por parte de los poderes públicos.