Los empresarios no tendrán excusa para no pagar las horas extras
Novedades en la defensa de los derechos de los trabajadores, según la reciente instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) las empresas están obligadas a llevar a cabo un registro de la jornada diaria de todos sus empleados, sean a tiempo parcial o completo y con o sin horas extras. Eso quiere decir que los empresarios no podrán excusarse en la flexibilidad horaria de la jornada del trabajador para no pagar las horas extras.
Esto conlleva que las empresas están obligadas a entregar a sus empleados, junto con el recibo de salarios, el resumen mensual de horas. Un documento que puede entrgarse independiente o en el recibo de salarios.
El registro de la jornada deberá ser diario
Forma del registro: No se establece una forma determinada. Lo que se exige es que el registro recoja la jornada diaria que ha realizado cada trabajador con la hora de entrada y salida, es decir, el horario concreto realizado por el trabajador.
Contenido del registro: El resumen mensual de horas realizas debe contener el detalle de las horas complementarias diarias realizadas, las horas ordinarias pueden presentarse totalizadas.
Horas que deben ser registradas: Las horas efectivamente realizadas.
Finalidad del registro mensual de la jornada diaria: La finalidad tal y como explica la Instrucción sobre el artículo 35.5 del ET es “el que los trabajadores
puedan conocer la totalidad de las horas trabajadas a fin de poder determinar si el cómputo total así como el concepto aplicado, ordinarias y extraordinarias, es ajustado a la realidad del trabajo realizado así como a los límites legales”.
El gran cambio es que obliga a todas las empresas (hagan sus empleados horas extraordinarias o no) a registrar las horas de trabajo ( antes se limitaba a las empresas en que los trabajadores realizaban horas extraordinarias).