Matices en la protección laboral a las trabajadoras embarazadas I
En el momento en que una trabajadora está embarazada, empieza a tener unos derechos que amparan su especial situación: permisos retribuidos para acudir al médico o para los cursos prenatales -con preaviso- (arte.37.3 f TE), derecho a realizar estudios de fertilización in vitro ( STJCE 26-02-2008) y, por supuesto, el derecho a la suspensión por maternidad o riesgo del embarazo ( arte. 45.1 d) y y), y/o reducción de jornada por guarda legal o excedencia por cura de hijo.
La protección por excelencia es que no te puedan despedir por estar embarazada, pero esto tiene sus matices. Si la causa del cese fue el embarazo, se considerará nulo, extendiéndose este supuesto durante la suspensión de 16 semanas por maternidad, algo más por lactancia y hasta los nuevo meses de vida de tu hijo/a ( arte. 55.5 TE).
Ya la STC 2/2008, del 21 de julio dejó claro que un despido puede ser nulo en forma objetiva; a pesar de que la empresa, en el momento de despedir la trabajadora, no sepa de la situación de embarazo y no quede probado un motivo legal (despido disciplinario, por causas objetivas o finalización de contrato temporal). O incluso, si lo desconocía también la trabajadora.
El efecto de una declaración de nulidad es la readmisión de la trabajadora en iguales condiciones en que se encontraba antes del despido, abonando los salarios pendientes de percibir (arte. 113 LPL) además de, en caso de probarse, una indemnización por daños morales y perjuicios (STSJ Madrid, 674/2010).
La readmisión ante la sentencia que declara nulo el despido, no permite –excepto si hay un acuerdo entre las partes- sustituirla por el abono de una indemnización, excepto imposibilidad material como que la empresa haya cerrado, por ejemplo. Un supuesto interesante se ha dado recientemente en el caso de la extinción del contrato a una empleada de hogar (un régimen diferente al general), embarazada. El TSJ de Madrid determinó que a pesar de ser un cese nulo, la readmisión no se produciría para no imponer a la cabeza de familia la presencia de una extraña dentro del ámbito familiar (Sentencia 598/2016 del 26 de septiembre). Sopesando dos derechos fundamentales, el derecho a la intimidad personal y familiar (arte. 18 CE) y el de no ser discriminada (arte. 14 CE), este Tribunal consideró que el primero estaba por encima del segundo. El análisis de esta sentencia lo reservo para otro artículo.