Derechos laborales en vacaciones II
En el artículo anterior hemos visto los temas más comunes a tener en cuenta para saber si estamos disfrutando las vacaciones conforme nuestros derechos. Pero también es cierto que esta no es la realidad de todos/as los/as trabajadores/as; están los contratos de temporadas en áreas vinculadas al turismo, por ejemplo, que se crean en verano y no habrá vacaciones pero sí te lo pagarán en el finiquito de modo proporcional, como vacaciones generadas y no disfrutadas por fin de contrato temporal.
También es muy común la práctica empresarial en áreas donde en verano baja la producción, o servicio doméstico, o comercios, donde suele dar de baja al/la trabajador/a prometiéndole que al terminar el verano volverán a ser contratados, con este fin las empresas o cabezas de familia evitan pagar salarios y cotizaciones. Ante esto, quizá puedas cobrar el paro o “aguantar” con los ahorros si con suerte has podido juntar lo suficiente. Irte de vacaciones significa descansar en casa aunque no muy tranquilo/a al cruzar los dedos para que nos llamen.
Por ello, tenemos que tener en cuenta que si esta práctica (que crea una gran incertidumbre, precariedad) es demostrable, reiterada y evidente, sepamos que la Constitución Española en su art. 40.2 obliga al empresario a conceder las vacaciones y retribuirlas y el art. 12 consagra el derecho al descanso y el esparcimiento de los/as trabajadores/as, con lo que podríamos litigar e incluso denunciarlas ante Inspección de Trabajo ya que se consideran infracciones graves sancionables con multas ( RDL 5/2000 LISOS). Además podríamos demandar por encadenamiento de contratos temporales en fraude de ley ( art. 15.5 ET).
Dicho todo esto, atentos/as a lo que negociamos,cada uno/a (u organizados) sabe lo que puede ceder y hasta donde presionar, y a partir de aquí, negociar por nosotros/as mismos/as o acompañados/as por un/a abogada/o que nos iguale un poco la situación de por sí desventajosa en que nos encontramos para discutir estas condiciones, incluso tal como hemos visto en las sentencias indicadas en estos dos artículos, llevando el asunto a sede judicial. Para esto, es esencial siempre que conozcamos a fondo nuestros derechos.