La dimisión del trabajador
Uno de los aspectos de mayor trascendencia de la relación laboral y al que se le presta menor importancia es la extinción del contrato por voluntad del trabajador, también conocida como dimisión del trabajador, o baja voluntaria.
En primer lugar, su regulación se encuentra en el artículo 49.1 d) del Estatuto de los trabajadores. Formalidad: el trabajador tiene la obligación de notificar al empresario de manera verbal o escrita su voluntad de extinguir la relación laboral con el tiempo que la norma fija, el preaviso.
EL PREAVISO, es el lapso de tiempo que tiene que mediar entre la notificación de la dimisión y la finalización efectiva de la relación laboral. ¿De cuántos días ha de ser el preaviso? La norma nos remite al convenio colectivo o a la costumbre del lugar, en el defecto de convenio o de la norma consuetudinaria, los tribunales aplican el plazo de 15 días.
Que sucede si el trabajador no respeta el plazo de preaviso. En tal caso, el trabajador tendrá que hacer frente a los daños y prejuicios que le pueda ocasionar al empresario por la extinción imprevista de la relación laboral. El empresario podrá descontar la retribución correspondiente a los días que falten por cubrir el plazo de preaviso.
El trabajador dimitido no tiene ningún derecho a recibir NINGUNA INDEMNIZACIÓN por la extinción del contrato, sí que tiene derecho a finiquito. El finiquito puede contener las deudas que el empresario tenga con el trabajador, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, la remuneración de las vacaciones generadas y no disfrutadas.
Tampoco tendría DERECHO A LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO que hubiera generado porque estamos ante una pérdida de trabajo voluntaria.
Es importante destacar que el periodo de tiempo del preaviso – desde el momento en el que se comunica la voluntad de extinguir la relación laboral hasta que se extinga, momento en que se deja de prestar sus servicios el trabajador - durante ese tiempo, el trabajador puede RETRACTARSE. Continuando con la relación laboral.