Reducción de salario ¿te quedas o te vas?
Las marcadas reformas laborales que los/las trabajadores/as han venido padeciendo con más rigor desde el 2010, han facilitado las condiciones al empresario para mantener su margen de beneficios a costa de barrer con derechos laborales conseguidos. Esto es lo que entiendo por flexibilización laboral.
Si bien es comprensible que el empresario tome decisiones en sus facultades de organización y dirección (ius variandiempresarial) existen decisiones que afectan profundamente la relación pactada inicialmente o los derechos adquiridos por el/la trabajador/a y que implica por parte del empresario adoptar una serie de procedimientos para llevarlos a cabo legalmente, como es el caso que quiero tratar, la reducción del salario.
Esta modificación fue incluida por la Ley 3/2012 (que recoge lo incorporado por el RD-Ley) dentro de las otras posibilidades que ya estaban contempladas en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores como modificaciones sustanciales a las condiciones de trabajo(afectar la jornada de trabajo, régimen de turnos, sistema de remuneración o el sistema de trabajo y rendimiento) cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Por ejemplo, los clientes de la empresa reducen los pedidos en un 10%, por tanto, el empresario reduce el salario en un 10%.
Si estas modificaciones afectan a los mínimos recogidos en Convenio Colectivo el empresario deberá acudir a la vía del descuelgue del Convenio regulado en el art. 82 E.T. pero si, como el caso que estamos tratando, la reducción del salario se mantiene por encima de lo contemplado en el Convenio, la vía será la de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. A su vez, si esta decisión afecta a un porcentaje del total de la plantilla se considerará colectiva con un periodo de consultas y de negociación con representantes de los trabajadores. Si es menos de este porcentaje será individual, es decir, quete llegará una comunicación indicando tu reducción de salario a partir de 15 días.
Esta última situación es la que entiendo genera una situación de mayor desamparo. Si bien en caso de que no estés de acuerdo ya que resultas perjudicado (básicamente que no llegues a fin de mes) puedes no aceptar este cambio y rescindir el contrato con derecho a percibir una indemnización de 20 días por año con un máximo de 9 meses con derecho a cobrar el paro.Si el empresario ha impuesto esta modificación sin cumplir con la normativa, por ejemplo no respetando los plazos, se podría tener derecho a una indemnización por despido improcedente si lo llevas a juicio.
Más duro será si decides por otra opción, quedarte en la empresa con la reducción salarial y al mismo tiempo cuestionar la decisión empresarial ante la jurisdicción social para que en el caso de que fallen a tu favor, vuelvas a la condición anterior. Esta opción es muy difícil, evidentemente habrá un ambiente tenso en la empresa y en definitiva, llegado una sentencia favorable a ti, el empresario igualmente puede no aceptarlo e indemnizarte con un despido improcedente.
Ante una situación así, la decisión es muy difícil y las presiones lo harán más complicado, aconsejamos que no pierdas tiempo y pidas un asesoramiento legal.